Casación No. 548-2011

Sentencia del 04/02/2013

“...La Cámara, al hacer el estudio comparativo sobre lo expuesto por la SAT, determina que la relación que entabló la Cooperativa con sus asociados campesinos, ineludiblemente asume la calidad de sujeto pasivo del impuesto y por ende los referidos asociados son los obligados a retener el impuesto. Que si bien es cierto, esos asociados no llenan los requisitos para ser agentes de retención, como lo establece la Ley del Impuesto Sobre Productos Financieros, este no es argumento suficiente para que la Cooperativa deje de tributar el impuesto sobre productos financieros que recae sobre los montos que en concepto de intereses percibió de sus deudores; en otras palabras, el hecho que no se hayan efectuado las retenciones no dispensa la obligación de pago del tributo y al no hacerlo, es comprensible el reclamo que el ente tributario hace del mismo, pues el sujeto pasivo (Cooperativa) le corresponde pagar el tributo sobre los intereses que percibió...”